LinuxParty
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El 30 de agosto del año 2003 iniciamos las primeras acciones legales
contra el canon en los soportes digitales. En aquellos momentos, la
imposición del canon sobre dichos soportes trajo causa de una
interpretación terciada del artículo 25.1 de la Ley de Propiedad
Intelectual que realizaron (sigue...)
as Entidades de Gestión de la Propiedad Intelectual y ASIMELEC. Las acciones que en su momento interpusimos fueron ante los órganos de defensa de la competencia, ante el Consejo General del Poder Judicial, ante el Consejo General de la Abogacía Española y ante el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

as Entidades de Gestión de la Propiedad Intelectual y ASIMELEC. Las acciones que en su momento interpusimos fueron ante los órganos de defensa de la competencia, ante el Consejo General del Poder Judicial, ante el Consejo General de la Abogacía Española y ante el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
El
procedimiento ante el Servicio de Defensa de la Competencia sigue
abierto, el Consejo General del Poder Judicial y el Colegio de Abogados
de Madrid nunca contestaron, y el Consejo General de la Abogacía
Española, por unanimidad de su Comisión Permanente, solicitó al
Ministro de Justicia la exención del canon en las actas de los juicios
que se celebran en este país (actas que, por ley, se soportan en
formato audiovisual).Continúa en: http://www.derecho-internet.org/node/383
