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El 30 de agosto del año 2003 iniciamos las primeras acciones legales contra el canon en los soportes digitales. En aquellos momentos, la imposición del canon sobre dichos soportes trajo causa de una interpretación terciada del artículo 25.1 de la Ley de Propiedad Intelectual que realizaron (sigue...)
as Entidades de Gestión de la Propiedad Intelectual y ASIMELEC. Las acciones que en su momento interpusimos fueron ante los órganos de defensa de la competencia, ante el Consejo General del Poder Judicial, ante el Consejo General de la Abogacía Española y ante el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

El procedimiento ante el Servicio de Defensa de la Competencia sigue abierto, el Consejo General del Poder Judicial y el Colegio de Abogados de Madrid nunca contestaron, y el Consejo General de la Abogacía Española, por unanimidad de su Comisión Permanente, solicitó al Ministro de Justicia la exención del canon en las actas de los juicios que se celebran en este país (actas que, por ley, se soportan en formato audiovisual).Continúa en: http://www.derecho-internet.org/node/383

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