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En su bitácora Drizzt cuenta que La sentencia contra los directivos de la SER es una barbaridad: «Tras leer la información sobre la condena a Daniel Anido y Rodolfo Irago por un delito de revelación de secretos
no puedo más que llevarme las manos a la cabeza, y pensar de donde coño
sale parte de la Judicatura española. [...] Leyendo la información de
ABC o El Mundo,
basados en despachos de agencia, se puede leer: El juez afirma que el
derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social
(televisión radio o prensa escrita), pero no a Internet.
El juez condena en base a un delito de revelación de secretos por haberse publicado la noticia en Internet. Según, su señoría, si la publicación hubiese sido en lo que el considera un medio de comunicación social, no habría existido tal delito. Inhabilita a los culpables para ejercer el periodismo.
Espero que la Ser gane los recursos contra esta sentencia porque las consecuencias de que instancias superiores de los tribunales españoles afirmaran lo que dicen este juez serían gravísimas para la libertad de prensa».
El juez condena en base a un delito de revelación de secretos por haberse publicado la noticia en Internet. Según, su señoría, si la publicación hubiese sido en lo que el considera un medio de comunicación social, no habría existido tal delito. Inhabilita a los culpables para ejercer el periodismo.
Espero que la Ser gane los recursos contra esta sentencia porque las consecuencias de que instancias superiores de los tribunales españoles afirmaran lo que dicen este juez serían gravísimas para la libertad de prensa».
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Comentarios
Estoy contigo, tal vez la exposición de esos datos, ya fuera en internet o donde fuera, sea delito, nunca he visto en ningún periódico, o cualquier otro medio decir, D. Fulanito de tal, que vive en C/Tal y Pascual, 33, y es socio del partido Nosequé...
...¿O si? Lo grave aquí, es que el derecho a la libre información, libertad de prensa y expresión, no se puede censurar, regular y encuadrar sólo a un tipo de medio, es tanto como decir, que la libertad de expresión en los periódicos está permitida, pero fuera, no.
La justicia tiene que actualizarse y tiene que reconocer internet como un medio, tan importante como otro cualquiera y tan serio como el que más. Porque el juez les condena por publicarlo en Internet, no por la revelación de secretos (en si). Sino por el medio utilizado.
« El derecho a informar y estar informado, protegido por la
Constitució n española , no depende en modo alguno del soporte utilizado
para publicar una información. Si bien es cierto que la aparición y el
desarrollo de Internet plantean algunas preguntas legítimas, en ningún
caso puede tratarse de cuestionar los principios universales
re lacionados con la libertad de expresión.>& gt;
Reporteros sin Fronteras, se ha hecho eco de lo sucedido. [www.rsf.org]
Al final de la sentencia se expone: El magistrado considera que la acción de los acusados constituye un delito de revelación de secretos tipificado en el artículo 197 del Código Penal, argumentando que "ordenasen los acusados la publicación de la mentada lista en la página web de la Cadena SER o la cediesen para su publicación, lo cierto es que se trata de una cesión universal por cuanto tiene acceso a la citada información todo el que la quiera ver; esto es, es libre", y añade a continuación que "la protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (televisión, radio o prensa escrita), pero debe matizarse, que Internet, no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal" .
A mi entender "la protección constitucional al derecho a la información&quo t; que es en lo que se amparaban los periodistas y el juez no lo contempla. Pero la parte "la protección constitucional al derecho a la información se refiere
a los medios de comunicación social (televisión, radio o prensa
escrita ), pero debe matizarse, que Internet, no es un medio de
comunicació n social en sentido estricto, sino universal" , tampoco la entiendo mucho.
Artículo 197. DEL DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS.
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicacio nes o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.
5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.
Ahora... si solo nos fijamos que el Juez diga en su auto eso: ...que Internet, no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal, pues no se que pensar.
Que cada uno saque sus conclusiones. Es solo mi opinión (también puedo estar equivocado), ojo.
Parlamento Europeo, jornada sobre la Agencia de Derechos Humanos. Certeras palabras de Durao Barroso, Presidente de la Comisión, "la mejor defensa para los derechos humanos son la independencia judicial y la libertad de expresión" . Ambas en sinergia recíproca. Luego, los medios que silencian la persecución política y el exilio de jueces por defender su independencia, deberán asumir como consecuencia las arbitrariedades de jueces sin independencia.
******poderjudicial.wordpress.com
Va... que les den por culo a los de la Ser...
España debe estar a la altura de las circunstancias que se espera de ella, en pleno siglo XXI, en el año del señor MMIX, un tio, que es Juez, no puede decir que "Internet& quot; no es un medio, los medios, son medios, y éstos no los dictamina un juez, ya sea boom-boom, señales de humo o Internet.