LinuxParty

NUESTRO SITIO necesita la publicidad para costear hosting y el dominio. Por favor considera deshabilitar tu AdBlock en nuestro sitio. También puedes hacernos una donación entrando en linuxparty.es, en la columna de la derecha.
Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 
En su bitácora Drizzt cuenta que La sentencia contra los directivos de la SER es una barbaridad: «Tras leer la información sobre la condena a Daniel Anido y Rodolfo Irago por un delito de revelación de secretos no puedo más que llevarme las manos a la cabeza, y pensar de donde coño sale parte de la Judicatura española. [...] Leyendo la información de ABC o El Mundo, basados en despachos de agencia, se puede leer: El juez afirma que el derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (televisión radio o prensa escrita), pero no a Internet.

El juez condena en base a un delito de revelación de secretos por haberse publicado la noticia en Internet. Según, su señoría, si la publicación hubiese sido en lo que el considera un medio de comunicación social, no habría existido tal delito. Inhabilita a los culpables para ejercer el periodismo.
Espero que la Ser gane los recursos contra esta sentencia porque las consecuencias de que instancias superiores de los tribunales españoles afirmaran lo que dicen este juez serían gravísimas para la libertad de prensa».

Comentarios  

# Guest 27-12-2009 03:02
Vamos a ver (decía un ciego). El juez condena a estos dos periodistas por la revelación de secretos y datos personales de estas personas en internet. Lo que la ley no permite es que nadie (ni periodistas), cuelgue los datos personales (nombres, direcciones, afiliaciones políticas, etc) de nadie en internet. Y más sin su consentimiento. ¿O no? Si el código penal lo contempla, habrá que cumplir la ley, digo yo. Creo que la SER, si hubiera nombrado uno a uno, con nombres, apellidos, dirección del domicilio, etc. por la radio podría ser igualmente denunciada y condenada.
# Guest 27-12-2009 05:02

Estoy contigo, tal vez la exposición de esos datos, ya fuera en internet o donde fuera, sea delito, nunca he visto en ningún periódico, o cualquier otro medio decir, D. Fulanito de tal, que vive en C/Tal y Pascual, 33, y es socio del partido Nosequé...

...¿O si? Lo grave aquí, es que el derecho a la libre información, libertad de prensa y expresión, no se puede censurar, regular y encuadrar sólo a un tipo de medio, es tanto como decir, que la libertad de expresión en los periódicos está permitida, pero fuera, no.

La justicia tiene que actualizarse y tiene que reconocer internet como un medio, tan importante como otro cualquiera y tan serio como el que más. Porque el juez les condena por publicarlo en Internet, no por la revelación de secretos (en si). Sino por el medio utilizado.
# Guest 27-12-2009 05:21
Estoy deacuerdo contigo...

« El derecho a informar y estar informado, protegido por la
Constitució n española , no depende en modo alguno del soporte utilizado
para publicar una información. Si bien es cierto que la aparición y el
desarrollo de Internet plantean algunas preguntas legítimas, en ningún
caso puede tratarse de cuestionar los principios universales
re lacionados con la libertad de expresión.>& gt;

Reporteros sin Fronteras, se ha hecho eco de lo sucedido. [www.rsf.org]
# Guest 27-12-2009 05:25
La página de la Cadena Ser dice lo siguiente:  ; Daniel Anido y Rodolfo Irago han sido condenados por un juez de Madrid a penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de la profesión periodística por revelación de secretos tras hacer pública una lista de afiliaciones irregulares al PP de Madrid.

Al final de la sentencia se expone: El magistrado considera que la acción de los acusados constituye un delito de revelación de secretos tipificado en el artículo 197 del Código Penal, argumentando que "ordenasen los acusados la publicación de la mentada lista en la página web de la Cadena SER o la cediesen para su publicación, lo cierto es que se trata de una cesión universal por cuanto tiene acceso a la citada información todo el que la quiera ver; esto es, es libre", y añade a continuación que "la protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (televisión, radio o prensa escrita), pero debe matizarse, que Internet, no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal" .

A mi entender "la protección constitucional al derecho a la información&quo t; que es en lo que se amparaban los periodistas y el juez no lo contempla. Pero la parte "la protección constitucional al derecho a la información se refiere
a los medios de comunicación social (televisión, radio o prensa
escrita ), pero debe matizarse, que Internet, no es un medio de
comunicació n social en sentido estricto, sino universal" ,
tampoco la entiendo mucho.
# Guest 27-12-2009 05:37
Con la libertad de expresión estamos todos de acuerdo y que tenemos derecho a informar y a estar informados también. Pero no creo el "todo vale" amparándonos en la libertad de expresión. Parece que existe un articulo en el código penal español que dice lo contrario. Pero la cosa se verá en su momento, esto tendrá un recurso y veremos en que queda la cosa. Igual envían al Juez, si pierde, a hacer un cursillo acelerado de internet (algo así como trabajos sociales para la comunidad).&nbs p; <>
# Guest 27-12-2009 06:30
Esto es lo que dice el artículo 197 del código penal (la misma Cadena Ser reconoce en su página que sus periodistas fueron condenados por él):

Artículo 197. DEL DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS.

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicacio nes o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.

5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.

6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.

Ahora... si solo nos fijamos que el Juez diga en su auto eso: ...que Internet, no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal, pues no se que pensar.

Que cada uno saque sus conclusiones. Es solo mi opinión (también puedo estar equivocado), ojo.
# poderjudicial 27-12-2009 11:59
INDEPENDENCIA JUDICIAL Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN  - Magí Ribas Alegret 

Parlamento Europeo, jornada sobre la Agencia de Derechos Humanos. Certeras palabras de Durao Barroso, Presidente de la Comisión, "la mejor defensa para los derechos humanos son la independencia judicial y la libertad de expresión" . Ambas en sinergia recíproca. Luego, los medios que silencian la persecución política y el exilio de jueces por defender su independencia, deberán asumir como consecuencia las arbitrariedades de jueces sin independencia.
 
******poderjudicial.wordpress.com
# Guest 27-12-2009 13:49

Va... que les den por culo a los de la Ser...
# Guest 28-12-2009 02:49
Podremos estar "más o menos" en contra de los medios de comunicación pro-zapatero, pro-cejistas, etc... como Cuatro, LaSexta, ElPais, Público o la Ser, (a los cuales, precisamente a ninguno les va muy bien) por ser escandalosament e mentirosos e intentar influenciar sobre el público en general, pero... hay que defender la libertad de expresión y la libertad de prensa.

España debe estar a la altura de las circunstancias que se espera de ella, en pleno siglo XXI, en el año del señor MMIX, un tio, que es Juez, no puede decir que "Internet& quot; no es un medio, los medios, son medios, y éstos no los dictamina un juez, ya sea boom-boom, señales de humo o Internet.
# Guest 28-12-2009 09:19
Yo creo que son más culpables que Jack el destripador ;)

No estás registrado para postear comentarios



Redes:



   

 

Suscribete / Newsletter

Suscribete a nuestras Newsletter y periódicamente recibirás un resumen de las noticias publicadas.

Donar a LinuxParty

Probablemente te niegues, pero.. ¿Podrías ayudarnos con una donación?


Tutorial de Linux

Filtro por Categorías