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Según el Real Decreto 1363/2010 del 29 de octubre, a partir del 1 de enero, las empresas y algunas personas recibirán las notificaciones de la Agencia Tributaria electrónicamente en vez de en papel, para evitar problemas y retrasos en la entrega. Los contribuyentes (o sus representantes) deberán consultar con su certificado de la FNMT o su DNI-e la dirección electrónica que proporciona la Agencia al menos cada diez días. Si no se consulta, la notificación se considera como rechazada en mano. Se mantiene la notificación en papel en algunos casos, como los de documentos no digitalizables. También habrá un sistema informal de aviso por correo electrónico. Se pretende que sea más rápido, seguro y barato que los envíos por correo con acuse de recibo y posible publicación en el BOE.

En la práctica, la obligación entrará en vigor para cada obligado a medida que la AEAT se lo vaya comunicando. En un máster de consultoría fiscal lo consideran un avance.

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