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El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha ratificado hoy que las empresas puedan revisar el contenido de las comunicaciones de sus trabajadores durante el horario laboral, es decir, leer no solo en sus correos electrónicos, sino en aplicaciones como WhatsApp, Telegram o Facebook Mesenger. Se trata de un fallo crucial para determinar los límites de la privacidad en el lugar del trabajo, ya que proviene de la máxima instancia judicial europea a la hora de dirimir litigios sobre libertades civiles, cuya jurisprudencia es seguida por los tribunales nacionales.

El caso responde a la demanda de un ingeniero rumano, Bogdan Mihai Bărbulescu, de 37 años, que en agosto de 2007 fue despedido por "usar ordenadores, fotocopiadoras, teléfonos, télex o fax con fines personales". La Corte se pronunció en contra del demandante en un primer fallo en enero 2016. Pero el empleado solicitó que se reexamine su caso, lo que aceptó el tribunal. La decisión final que llega hoy era muy esperada "ya que hoy todos vivimos conectados"

Bărbulescu que trabajaba en una empresa como responsable de ventas. A petición de su compañía, creó una cuenta de Yahoo Messenger con el fin de responder a peticiones de información de los clientes. En julio de 2007, la empresa le informó de que sus comunicaciones a través de esta aplicación habían sido vigiladas entre el 5 y el 13 de julio y que el historial mostraba que había usado Internet para fines personales.

El trabajador lo negó y la empresa le mostró una transcripción de sus comunicaciones, que incluía mensajes a su hermano y a su novia en los que hablaba de su salud y su vida sexual. En agosto, lo despidieron por haber vulnerado la normativa que prohíbe el uso de recursos de la empresa para fines personales.

Tras perder todos los recursos interpuestos ante los tribunales nacionales, el trabajador acudió al Tribunal de Derechos Humanos para pedir la nulidad del despido. A su juicio, sus correos electrónicos están protegidos por el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que reconoce el derecho al respeto de la vida privada y familiar, el hogar y la correspondencia, por lo que la empresa había vulnerado su privacidad.

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