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Incluir publicidad en un blog supone el inicio de una actividad económica con importantes repercusiones legales.
Te recomiendo también que leas lo de Facturar sin ser autónomo... Cada caso es diferente por lo que con este post no pretendo explicar cuáles son exactamente las obligaciones que aplican a todos los supuestos. Únicamente lo publico aquí como guía para mí, a título personal, para tener siempre accesible esta pequeña “chuleta de cómo ganar dinero con la publicidad de un blog” y adaptarla en función de las necesidades concretas de cada caso. Repito que no es un texto jurídico directamente aplicable sino una chuleta hecha un poco a vuela pluma.
Las obligaciones indicadas en este post nacen desde el inicio de la actividad, debiendo muchas ser cumplidas con anterioridad al mismo. Estas obligaciones son independientes de la percepción efectiva de importes económicos o de su cuantía.
IAE: El titular del blog deberá darse de alta en el IAE en el epígrafe 844 (publicidad) o 769.9 (servicios de la sociedad de la información). Ambos son epígrafes de tipo “empresarial”.
IRPF: El titular del blog deberá presentar trimestralmente (entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre, y entre el 1 y el 30 de enero) el modelo 130 de pago fraccionado en el cual deberá indicar los ingresos obtenidos por publicidad, restar a esta cantidad los gastos derivados de la actividad y calcular el 20% del resultado, importe que deberá abonar a Hacienda como adelanto del pago de la Renta, cuya declaración anual deberá presentar cada año entre mayo y junio. Asimismo, el titular del blog está obligado a la llevanza de 3 libros: ingresos, gastos y bienes de inversión, en el que figurarán entre otras cosas, las amortizaciones según las tablas vigentes y los inmovilizaos. Además, deberá guardar las facturas recibidas y emitidas durante el plazo de prescripción del Impuesto u otro plazo superior en caso de ser aplicable normativa especial.
IVA: El titular del blog deberá aplicar, en la emisión de la factura, el IVA que corresponda. Esta emisión de factura ha de realizarse con independencia de si el pagador se encuentra dentro o fuera de España. La emisión de la factura habrá de hacerse en papel (con el consecuente ensobrado, sellado y envío); solo en caso de que el pagador acepte expresamente la recepción de facturas electrónicas y una vez convenido con el mismo el formato de las mismas, podrán éstas ser enviadas telemáticamente siempre que vayan convenientemente firmadas con firma electrónica cualificada. El titular del blog deberá presentar el modelo 037 en Hacienda con el fin de darse de alta en el censo de profesionales y empresarios. En caso de que el pagador sea Google Irlanda a través de su programa de publicidad Google Adsense, la obligación de emisión y envío de la factura subsiste, solo que habrá de indicarse en dicho documento la especialidad de no sujeción de la operación al Impuesto. En este último caso en el que el pagador no es español pero sí europeo, el titular del blog está obligado a darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios por medio del modelo 036 así como a presentar la declaración informativa de entregas y adquisiciones intracomunitarias correspondiente al modelo 349 con una periodicidad variable en función de las cantidades percibidas. Más complejo es el caso de que el pagador sea extracomunitario.
Seguridad Social: Por cuanto que “se entenderá como trabajador autónomo aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”, el titular del blog deberá darse de alta en el RETA y permanecer en este régimen durante todo el desarrollo de su actividad, debiendo pagar por ello la cuota de autónomos de la seguridad social, cuyo importe oscila entre los 180 y los 260€ al mes. David Maeztu explica en su blog este particular con más detalle.
LSSI: El titular del blog deberá indicar en el mismo de forma visible y fácilmente accesible su nombre, apellidos, DNI y domicilio, así como hacer referencia a los códigos de conducta a los que esté adherido. Esta obligación es independiente de la posible aparición de sus datos identificativos en el Whois del dominio. Además, el titular del blog deberá ubicar y marcar la publicidad como tal para que no se confunda con el contenido. En caso de que el sistema de publicidad instalado en el blog haga uso de cookies, el titular del blog deberá así indicarlo de forma expresa. Algunos programas de publicidad, como Google Adsense, proveen al titular del blog de párrafos informativos específicos que deberá incluir en el mismo.
LOPD: Con anterioridad a la activación de los banners publicitarios, el titular del blog deberá notificar en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos por medio del formulario NOTA la creación de un fichero de datos de usuarios en el que quedarán registradas y serán tratadas las IPs de los mismos por parte del propio responsable en caso de que sean banners estáticos o de terceros encargados del tratamiento en caso de que la publicidad sea mostrada por medio de códigos de invocación que tomen el contenido de bases de datos de terceros, en cuyo caso será, además, preceptiva la perfección por escrito de un contrato de encargado del tratamiento y, en su caso, la autorización del Director de la Agencia Española de Protección de Datos. Deberá elaborarse un documento de seguridad conforme el RD 1720/2007, implantar las medidas de seguridad oportunas e incluir un aviso de protección de datos en el blog que cumpla los requisitos de la LO 15/99.
Ahora que han quedado claros los pasos básicos para hacer dinero en Internet, espero que más gente se anime a poner publicidad en su blog personal.
Vía el blog de Pablo Burgueño.
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