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Numerosas figuras legales garantizan derechos y beneficios laborales a quien trabaja de manera independiente

Ajustarse a un horario estricto de entrada a la oficina cada mañana y pasar casi diez horas -salvo una o dos para comer- en el trabajo es el panorama laboral del español medio. Aunque dada la tasa de paro nadie rechaza un empleo, lo cierto es que hay otras modalidades de trabajo que permiten gestionar con mayor libertad el tiempo. Una de ellas es emprender un proyecto productivo propio -desde el desarrollo de una profesión por cuenta propia hasta un negocio-, una oportunidad para pasar de ser empleado a convertirse en empresario.

Dar el paso


- Imagen: Shane Adams -

Un trabajador por cuenta propia puede registrarse como persona física (en el régimen de autónomos) o crear una empresa (una sociedad anónima o limitada) cumpliendo en cada caso diferentes requisitos. Si se trata de sociedades, las condiciones se alejan de la mano del pequeño emprendedor, ya que incluyen desde una aportación de capital inicial muy elevado hasta una diferencia en el pago de impuestos, bajo la figura del "Impuesto de Sociedades". El régimen de sociedades, por otra parte, diferencia también entre el patrimonio de la sociedad y el de los socios, así como su responsabilidad frente a terceros. En cambio, la responsabilidad es ilimitada para las personas físicas que dirigen su empresa y asumen el riesgo directamente.

En 2008 creció la afiliación en actividades sanitarias y veterinarias, educación e intermediación financiera

Al dejar la relación contractual por cuenta ajena para convertirse en empresario y timón del propio negocio, cabe pensar que se pierden derechos laborales y seguridad. No obstante, trabajando de manera independiente hay múltiples figuras legales que garantizan beneficios laborales a corto y largo plazo. Además, se cuenta con el apoyo institucional de los gobiernos central y autonómicos, que disponen de ayudas y vías de asesoramiento para las personas que toman esta decisión, y planes para los emprendedores que comienzan a transitar el camino que lleva de empleado a empresario. El régimen de autónomos es una vía que brinda múltiples posibilidades en este sentido.

Autónomo: una oportunidad para pequeños emprendedores

Un autónomo es quien realiza una actividad comercial o profesional en su propio nombre. Constituirse como tal en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es la forma de ofrecer bienes o servicios en el mercado facturando los mismos y cumpliendo con las obligaciones tributarias o fiscales. Así, pueden formar parte del RETA desde periodistas a constructores, albañiles o comerciantes pasando por un largo etcétera de profesionales mayores de 18 años con aptitudes para llevar a cabo su actividad, o menores de edad emancipados o que cuenten con un representante legal que los respalde.

El RETA cerró el año 2008 con 3.319.188 afiliados, según informa la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), lo que supone una disminución del 2,51% con respecto al año anterior liderada por las comunidades de Valencia, Cataluña y Andalucía, que suman el 54, 4% de la bajada total. No obstante, el mismo estudio señala que durante 2008 creció la afiliación en sectores que no tienen una importante tradición de autónomos, como las actividades sanitarias y veterinarias, donde aumentó el 3,6%, la educación, que lo hizo un 3,5%, y la intermediación financiera, con un incremento del 3,1%, lo que indica, además de la búsqueda de nuevas oportunidades en nuevos sectores, la adhesión que ha tenido la aún reciente modificación del estatuto.

Los trámites para darse de alta como trabajador autónomo incluyen:

  • Alta censal y opción del régimen fiscal: se formaliza en la Agencia Tributaria para optar por el régimen fiscal correspondiente e indicar la actividad que se va a realizar, y los datos de la empresa.
  • Inscripción/afiliación en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social: se realiza en Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Desde el alta censal, se dispone de un periodo de 30 días naturales para realizar la inscripción con el formulario del Alta Censal, el DNI y el modelo TA521/1 de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que puede cumplimentarse en la misma oficina de la TGSS.
  • Licencia de Apertura y Licencia de Actividades e Instalaciones: se formaliza en el Ayuntamiento correspondiente. Es obligatoria para registrar una empresa y debe ir acompañada de un proyecto de instalación, aunque no todas las actividades requieren una licencia. Por ejemplo, un albañil o un fontanero que realiza tareas de manera independiente para particulares o empresas no está obligado a tramitarla.
  • Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE): es una tasa que grava el ejercicio de las diferentes actividades empresariales y profesionales según una clasificación a través de un código que se llama "epígrafe de la actividad". Se realiza en la Agencia Tributaria (AT).

AYUDAS PARA NUEVAS EMPRESAS

Tanto el Ministerio de Trabajo como los diferentes municipios y comunidades autónomas ofrecen ayudas que facilitan la constitución como empresario individual a los pequeños emprendedores. Las ayudas van desde la financiación en determinadas áreas o para determinados colectivos -es el caso de las mujeres, que rondan el millón del total de los profesionales autónomos-, hasta soporte para la investigación de la viabilidad de los negocios, como la realización de investigaciones de mercado, balances de coste, beneficio e inversión...

A través del Instituto de la Mujer también se fomenta la inserción laboral por cuenta propia de las mujeres que se hayan constituido como trabajadoras autónomas o hayan creado una sociedad, con independencia de la forma jurídica que adopten.

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